¿Son legales las Dashcams en España en 2026? Guía Definitiva DGT y AEPD
Categoría: Normativa y Seguridad
Lectura: 6 min
Revisado por: Equipo Legal Adasfera
Es la pregunta del millón. Ves vídeos de accidentes en Rusia o Estados Unidos y piensas: "Yo quiero esa seguridad para mi coche". Pero inmediatamente surge la duda: ¿Es legal grabar la carretera en España? ¿Me puede multar la Guardia Civil? ¿Sirve el vídeo en un juicio?
La respuesta corta es: SÍ, son legales, PERO con condiciones.
En este artículo despejamos todas las dudas basándonos en la normativa actual de la DGT y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
1. La postura de la DGT (Tráfico): La visibilidad y la manipulación
A la Dirección General de Tráfico no le importa que grabes, le importa que no te mates por hacerlo. Para la DGT, una Dashcam es legal siempre que cumplas dos normas básicas (las mismas que para un GPS):
Llevar la cámara instalada en el parabrisas siempre que no obstaculice la visión del conductor. Por eso, en Adasfera siempre recomendamos instalarla detrás del espejo retrovisor central.
Manipular la cámara en marcha. Si un agente te ve tocando los botones de la cámara mientras conduces, te multará igual que si estuvieras usando el móvil. Configúrala antes de arrancar.
2. La postura de la AEPD (Privacidad): El uso de las imágenes
Aquí es donde entra la "zona gris". En España, la privacidad es sagrada. La Agencia Española de Protección de Datos dice que, por norma general, un particular no puede videovigilar la vía pública.
Sin embargo, existe una excepción clave: el "Interés Legítimo".
Puedes grabar si la finalidad es doméstica o de seguridad privada (probar un accidente), siempre que cumplas la regla de oro:
"La grabación debe ser puntual y activarse solo en caso de incidente, o bien grabarse en bucle sobrescribiendo las imágenes antiguas."
Por eso, las mejores dashcams del mercado tienen la función de Grabación en Bucle (Loop Recording). Graban clips de 1 o 3 minutos y, cuando la tarjeta se llena, borran lo más antiguo. Esto cumple con el principio de "minimización de datos".
¿Puedo subir el vídeo a YouTube/Instagram?
Cuidado aquí. Si subes un vídeo de una infracción donde se ve claramente la cara de una persona o una matrícula legible, podrías ser sancionado por la AEPD.
- Para uso personal/juicio: No hace falta pixelar nada.
- Para redes sociales: Debes difuminar matrículas y caras ajenas.
3. ¿Sirven los vídeos como prueba en un juicio o ante el seguro?
Definitivamente SÍ.
Los jueces en España llevan años aceptando grabaciones de Dashcams como prueba válida para esclarecer la culpabilidad en un accidente. De hecho, muchas aseguradoras agradecen estos vídeos porque agilizan los trámites y evitan fraudes.
Si tienes un accidente, no manipules el vídeo. Entrega la tarjeta de memoria original o el archivo sin editar a tu abogado o aseguradora. Si editas el vídeo (cortes, filtros), la parte contraria podría impugnar la prueba alegando manipulación.
4. ¿Y el "Modo Centinela" (Grabar aparcado)?
Grabar continuamente la calle mientras el coche está aparcado es más delicado. Podría considerarse videovigilancia de la vía pública, algo reservado a la Policía.
Sin embargo, las dashcams modernas funcionan por detección de impacto. La cámara está "dormida" y solo graba si alguien golpea tu coche. Al ser una grabación provocada por un evento concreto (el golpe), suele estar amparada por el interés legítimo de proteger tu propiedad.
Resumen: Guía de Buenas Prácticas 2026
Para ir 100% legal y seguro:
- Instalación: Colócala detrás del espejo retrovisor para no quitar visión. ( Ver Tutorial de Instalación).
- No tocar: Nunca la manipules conduciendo.
- Privacidad: Usa cámaras con "Grabación en Bucle" (casi todas lo tienen).
- Difusión: No subas vídeos a internet sin pixelar caras/matrículas. Úsalos solo para el seguro o juicios.
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